¿Qué es un procedimiento de comprobación limitada o parela?

La realización de autoliquidaciones, esto es, la declaración realizada por parte del contribuyente, es una obligación que tienen que cumplir gran parte de los españoles que, ya sea por su trabajo o por otros motivos, perciben rentas gravadas por el espectro impositivo español. Dicho lo anterior, no siempre la Agencia Tributaria queda conforme con la información suministrada por el contribuyente, hay casos en los que prefiere realizar una comprobación adicional, llevando a cabo lo que se conoce popularmente como una paralela o Procedimiento de Comprobación Limitada.

Aunque se suele pensar que cuando se recibe una notificación para una comprobación limitada es que algo resulta negativo, siendo el contribuyente liquidado y sancionado, no debería ser necesariamente así. El procedimiento puede acabar con todo exactamente igual que estaba, con una deuda del contribuyente hacia la Agencia Tributaria (AEAT), e incluso puede resultar conveniente la incoación de un Procedimiento de Devolución de Ingresos Indebidos a favor del comprobado.

¿Qué es un procedimiento de comprobación limitada o paralela?

Este procedimiento consiste en una solicitud de información o revisión de Hacienda de los datos para comprobar que todo sea correcto, con independencia de si el resultado es positivo o negativo, y puede darse en los siguientes supuestos, recogidos en el Artículo 163 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos:

“Se podrá iniciar el procedimiento de comprobación limitada, entre otros, en los siguientes supuestos:
a) Cuando en relación con las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones de datos o solicitudes presentadas por el obligado tributario, se adviertan errores en su contenido o discrepancias entre los datos declarados o justificantes aportados y los elementos de prueba que obren en poder de la Administración tributaria.
b) Cuando en relación con las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones de datos o solicitudes presentadas por el obligado tributario proceda comprobar todos o algún elemento de la obligación tributaria.
c) Cuando de acuerdo con los antecedentes que obren en poder de la Administración, se ponga de manifiesto la obligación de declarar o la realización del hecho imponible o del presupuesto de hecho de una obligación tributaria sin que conste la presentación de la autoliquidación o declaración tributaria.”

Puede ocurrir que en esa labor de comprobación la Administración perciba que existe algún error. En este caso lo comunica al contribuyente enviándole una declaración paralela.

Se llama así porque el interesado verá que en el documento constan los datos que él mismo ha consignado y, al lado, en una columna paralela, las cifras que la Agencia Tributaria considera que son correctas.

La notificación incluye además una relación de los preceptos de la normativa tributaria que se han incumplido. En algunos casos la paralela puede llevar aparejada una sanción económica, si se estima que el error no es tal sino que los datos han sido mal reflejados de forma voluntaria. Lo que se indica siempre en todo caso es la forma que tiene el contribuyente de recurrir la comprobación limitada si no está conforme con ella.

Hay situaciones en las que la AEAT se comunica con el contribuyente antes de enviarle la paralela. Esto se realiza con el fin de Requerir documentación adicional con relación a la autoliquidación presentada, y poder comprobar de esta forma si los datos consignados en la declaración son o no correctos. En el caso de que la documental Requerida no sea conforme a lo declarado, se notificará seguidamente la liquidación provisional.

¿Con qué plazo cuenta Hacienda para realizar una paralela?

Un error frecuente es pensar que la AEAT solo puede iniciar procedimientos de comprobación limitada de los datos facilitados en el último año, pero no es así. Hacienda puede llevar a cabo revisiones de los impuestos presentados en los últimos cuatro años (fecha a partir de la cual prescribe. Lo que implica que una vez agotado ese plazo de cuatro años, la Agencia Tributaria ya no puede exigir nada si detecta después el error.)

Causas más comunes por las que se lleva a cabo una comprobación limitada

Cualquier error consignado en la declaración de la renta puede dar lugar a que se realice una paralela, pero los más comunes son los siguientes:

• Errores de cálculo y errores aritméticos.
• Uso de diferentes criterios a la hora de declarar una ganancia o de aplicar una deducción.
• Aparición de ingresos no declarados detectados debido a un cruce de datos con terceros.
• Aplicación indebida de deducciones.
• Aumento de las bases imponibles tras hacerse comprobaciones de valor.

Estos errores e inexactitudes son bastante más frecuentes de lo que parece. De hecho, se hacen una media de medio millón de declaraciones paralelas al año, siempre que se aprecia que hay alguna discrepancia entre el importe final de la declaración elaborada por el contribuyente y el resultado que ha calculado Hacienda.

¿Cómo hacer una paralela de Hacienda?

En este caso la declaración la hace directamente la AEAT, comprobando los datos consignados en el documento presentado por el ciudadano con los datos que obran en su poder, y haciendo un nuevo cálculo para ver cuál debería haber sido el resultado del IRPF, IVA o del impuesto de Sociedades si no se hubieran producido errores.

A lo que sí tiene derecho el contribuyente es a presentar sus alegaciones y defender la veracidad de los datos que ha reflejado en su declaración.

¿Cómo recurrir una paralela?

Una vez que se recibe la notificación de Hacienda comienza a correr un plazo de 10 días hábiles dentro del que se pueden realizar alegaciones, como recoge el artículo 136/3 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos:

“Con carácter previo a la notificación de la resolución se deberá notificar al obligado tributario la propuesta de resolución cuando vaya a ser denegatoria para que, en un plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de la notificación de dicha propuesta, alegue lo que convenga a su derecho”

Dado que es un plazo breve, lo mejor es ponerse en manos de especialistas lo antes posible para que revisen los datos y aconsejen si conviene o no recurrir.

En caso de que se opte por recurrir la paralela, habría que aportar la documentación que justifica la disconformidad, argumentando las razones por las que se considera que no había ningún error en la declaración y todo debería quedar tal y como estaba.

Pero cuando se trata con la AEAT no basta con presentar buenos argumentos, es recomendable acompañar aquellos documentos que demuestren que lo que señala el ciudadano en sus alegaciones es cierto. De ahí la importancia de guardar documentos como las nóminas, las facturas y los recibos de los últimos cuatro años.

Tras revisar las alegaciones y la documentación, la Agencia Tributaria remitirá al contribuyente una nueva notificación en la que puede: rechazar las alegaciones, aceptarlas de forma total o parcial. Incluyendo, además, su nueva propuesta de liquidación definitiva.

Si el contribuyente está conforme con la respuesta, lo más aconsejable es abonarla lo antes posible para evitar los intereses. Una vez realizado el proceso quedaría cerrado.
Si no lo está, tiene dos alternativas:

Recurrir en vía administrativa

El interesado dispone de un mes natural desde la recepción de la notificación de la propuesta de liquidación para presentar un recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución. Esto, en la práctica, no suele ser demasiado efectivo, porque la Administración no suele cambiar de criterio fácilmente.

Otra opción es presentar una reclamación económico-administrativa ante el tribunal económico-administrativo que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. El interesado debe presentar su reclamación en un plazo máximo de un mes natural, el tribunal, por su parte, dispone de un plazo máximo de un año para emitir su resolución.

Recurrir a los tribunales

Si tras intentar el recurso en vía administrativa el interesado no ha obtenido una resolución favorable, lo único que le queda por hacer es acudir a los tribunales. Aunque hay que tener en cuenta que este tipo de procesos pueden llegar a alargarse bastante en el tiempo.

 

que es una paralela

¿Cómo aceptar una paralela de Hacienda?

Puede ocurrir que tras ser sometido a un procedimiento de comprobación limitada el contribuyente se dé cuenta de que, efectivamente, cometió un error. En ese caso lo que tiene que hacer es aceptar la declaración elaborada por la AEAT.

Esta aceptación puede ser expresa o tácita. La aceptación expresa implica responder a la notificación de Hacienda señalando la conformidad con la resolución comunicada, mientras que la aceptación expresa se lleva a cabo cuando el ciudadano no hace nada frente a la comunicación, o procede directamente al pago de la deuda.

¿Qué pasa si se rechaza la notificación?

Sigue habiendo personas que se resisten a recibir las notificaciones de Hacienda, pero esto es un grave error que perjudica seriamente al interesado.

Si la AEAT notifica una paralela (o cualquier otra resolución) y el destinatario no recoge la comunicación, se le tiene por notificado. A efectos del procedimiento examinado esto quiere decir que el contribuyente no podrá presentar sus alegaciones y se entiende que acepta el resultado del procedimiento de comprobación. En consecuencia, tendrá que pagar lo que le corresponda.

Como no ha recogido la comunicación no sabrá a cuánto asciende la deuda ni el plazo para pagarla, lo que implicará que al final acabe sufriendo un embargo que incluirá el importe de la deuda más los intereses de demora correspondientes.

¿Cómo pagar una paralela de Hacienda?

El contribuyente puede saldar su deuda a través de cualquier entidad bancaria que tenga acuerdo de colaboración con la Agencia Tributaria (la mayoría lo tienen), aunque no sea el banco del interesado.

La otra opción es hacer el pago con tarjeta directamente a través de la pasarela de pagos que tiene Hacienda en su Sede Electrónica.

 

Recibir una paralela no es necesariamente algo grave. Pero, lo mejor es revisar siempre muy bien los datos antes de presentarlos para evitar que pueda haber errores que den lugar a una comprobación. Por eso, cada vez más personas prefieren dejar la gestión de sus impuestos en manos de profesionales. Por otro lado, si se recibe una paralela, también es conveniente buscar asesoramiento pues siempre interesa presentar alegaciones.

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