La constante situación global de crisis económica ha afectado no solamente al ámbito de la empresa, sino que ha arrastrado también a una situación de endeudamiento, en muchas ocasiones de difícil superación, a particulares y familias. Evitar que estas situaciones se vuelvan crónicas e intentar dar una solución que permita una salida de dichos particulares, sin que ello suponga hipotecar para siempre su capacidad económica o incluso afrontar nuevos proyectos sin el lastre de las deudas anteriores, es en última instancia la finalidad de esta figura que, por vez primera, obtuvo apoyo normativo a través de la llamada “Ley de Segunda Oportunidad” del año 2015.
¿Qué es a Ley de Segunda Oportunidad?
La Ley de Segunda Oportunidad es un recurso legal que ofrece a deudores personas físicas la posibilidad de renegociar o incluso eliminar de forma total o parcial sus deudas cuando no es posible hacer frente a su pago, siempre y cuando, el importe total al que asciendan las deudas no supere los cinco millones de euros. De esta forma, se puede superar una mala situación económica provocada por un endeudamiento excesivo, teniendo en consideración los derechos de cobro de los acreedores.

Ley segunda oportunidad: requisitos
Para que una persona natural pueda verse amparado por el beneficio de la Segunda Oportunidad, es requisito previo que dicho particular/deudor haya actuado de buena fe, valorándose, para concluir que así ha sido que se cumplan una serie de requisitos:
- Que la situación de insolvencia no se ha producido mediando dolo o culpa grave.
- Que no ha mentido sobre la situación de insolvencia y no ha ocultado documentación relevante para acogerse al procedimiento.
- Que no ha sido condenado por delitos socioeconómicos, patrimoniales o de falsedad documental en los diez años anteriores.
- Que ha intentado llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores de su deuda.
- Que ha satisfecho los créditos contra la masa y los privilegiados. Entendiéndose a estos efectos que:
- Son créditos contra la masa los originados con posterioridad a la declaración de concurso.
- Son créditos privilegiados los derivados de hipotecas y/o deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
Este requisito puede ser considerado cumplido cuando el deudor muestre que dichos créditos se intentaron pagar.
- Que no ha obtenido al beneficio de exoneración en los últimos diez años, es decir, que no se han exonerado otras deudas por vía judicial en los últimos diez años.
- Que no ha rechazado una oferta de trabajo de acuerdo a su capacidad profesional en los cuatro años anteriores.
- Que acepta ser incluido en el Registro Público Concursal, únicamente a los efectos de que aquellos acreedores que tengan interés legítimo puedan informarse sobre la situación en la que se encuentra.
Decreto ley de segunda oportunidad
Se encuentra regulada en el Real Decreto Ley 1/2015 de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social y, su posterior Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
Ley de la segunda oportunidad para particulares
La Ley regula dos momentos sucesivos para que un particular endeudado y que cumple los requisitos exigidos para iniciar el procedimiento de Segunda Oportunidad, pueda intentar solucionar su situación de endeudamiento:
Acuerdo de pago entre particulares
Este primer paso consiste en renegociar la deuda con los acreedores en aras a lograr un acuerdo que permita al deudor satisfacer la mayor cantidad de deuda que le sea posible, aplicando las correspondientes quitas y /o esperas que faciliten al deudor el pago del importe acordado.
Dichos acuerdos extrajudiciales son supervisados siempre por un Juez, existiendo, asimismo, la posibilidad de actuación de un mediador concursal para facilitar alcanzar el correspondiente acuerdo.
El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, únicamente opera de manera subsidiaria al anterior, por cuanto sólo se acudirá a él en caso de que los acuerdos extrajudiciales de pagos fracasen o sean insuficientes.
De esta forma, el deudor puede liberarse judicialmente de la totalidad o parte de la deuda, correspondiendo al Juez determinar la parte de la deuda que queda exonerada y la que queda pendiente de pago.
Todo este procedimiento, no puede llevarnos a pensar que ellos acreedores puedan quedar desprotegidos. Poe ello y para evitar actuaciones abusivas por parte de los deudores, los acreedores pueden solicitar la revocación del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, cuando ocurran las siguientes:
Que el deudor incurra en circunstancias que pudieran haber excluido la aplicación del beneficio.
Que el deudor incumpla su situación económica.
Ley segunda oportunidad: hacienda
Existen varias medidas fiscales que se encuentran reguladas en la Ley de Segunda Oportunidad, a través del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.
En primer lugar, existe una medida directamente relacionada con la reducción de carga financiera ante situaciones de insolvencia que se resuelven por procedimiento concursal o acuerdo extrajudicial de pagos, consistente en la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las rentas puestas de manifiesto por quitas y daciones en pago de deudas en el marco de dichos procedimientos.
En segundo lugar, la ampliación del ámbito de aplicación de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo establecidas en el artículo 31 bis de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como medida de apoyo a colectivos considerados de especial vulnerabilidad.
En tercer lugar, la introducción de la exención de las tasas judiciales para personas físicas, regulación que pretende adecuar la situación económica desfavorable de ciudadanos que no son beneficiarios al derecho de asistencia jurídica gratuita, con el impacto que esta carga tributaria tiene en el derecho al acceso a la tutela judicial efectiva.
Pros y contras de la Ley de la Segunda Oportunidad
Ventajas. Dependerá de diversos factores, y de qué fases lleguen a desarrollarse dentro del mecanismo, pero, en general, el deudor puede conseguir lo siguiente:
1. Congelar de manera temporal algunas demandas, embargos y ejecuciones sobre fondos y bienes.
2. Refinanciar deudas con sus acreedores.
3. Reducir algunas deudas (mediante quitas) o aplazar su pago (mediante esperas).
4. Cancelar automáticamente algunas deudas pendientes si logra pagar otras (las que corresponden a derechos de cobro más preferentes).
5. Deshacerse de deudas mediante cesiones de bienes y daciones en pago.
6. Plantear un calendario de pagos de hasta 5 años con el fin de pagar las deudas preferentes y cancelar todas las demás.
7. Mantener su negocio en funcionamiento (aunque con algunas limitaciones y controles) mientras duren los procedimientos.
8. Proteger alguna parte de sus ahorros, bienes e ingresos con el fin de asegurar las necesidades familiares de subsistencia y atender su negocio.
9. Retener la vivienda familiar hipotecada si se dan algunas circunstancias (aunque dependerá del caso y de que el juez lo estime conveniente).
10. Eliminar su nombre de los ficheros de morosos.
11. Ganar tiempo para estudiar vías alternativas de resolución del problema.
12. Volver a solicitar tarjetas, préstamos y créditos con probabilidades de conseguir esos medios de pago y operaciones de financiación.
13. Limpiar su reputación con el propósito de volver a emprender proyectos vitales y profesionales.
Contras. Para optar a la liberación de deudas pendientes, el deudor tendrá que aceptar ciertos compromisos y obligaciones:
1. Deberá intentar un acuerdo inicial con sus acreedores.
2. Mientras dure el procedimiento, su patrimonio —bienes, cuentas bancarias, nómina…— y la actividad profesional (si es autónomo) estarán sometidos a ciertas limitaciones o a la intervención del administrador concursal (parcial o total).
3. Deberá evitar recurrir a tarjetas en modalidad a crédito, solicitar financiación…
4. Si llega al concurso consecutivo (Fase que lleva aparejado el beneficio de exclusión del pasivo insatisfecho), se liquidará su patrimonio a fin de pagar algunas deudas, aunque podrá retener fondos para las necesidades familiares básicas.
5. Existe la posibilidad de que pierda su vivienda de propiedad en la liquidación. No obstante, bajo determinadas circunstancias es posible evitar la ejecución hipotecaria y que el procedimiento no tenga necesariamente que terminar con la titularidad en favor de la entidad crediticia de la vivienda habitual. Ejemplo de ésta posibilidad que hemos tenido la oportunidad de defender es el que se puede consultar en la resolución judicial que a través de este enlace puede ser consultada
6. Para liberarse de deudas del modo más rápido, deberá saldar las más preferentes (correspondientes a derechos de cobro prioritarios).
7. Si no puede pagar rápido las deudas más preferentes, tendrá que pactar un calendario para saldarlas, que se alargará varios años (hasta 5).
8. En principio, es posible que no entren en la liberación de deudas las que tenga con Hacienda o la Seguridad Social (fiscales, por cotizaciones…), si bien a partir de la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2019, esta situación ha comenzado a ser matizada y se empieza ya a considerar esa deuda como de posible cancelación
9. Por préstamos hipotecarios, solo podrá cancelar la parte de deuda que no quede cubierta por la garantía.
10. Su nombre aparecerá en el Registro Público Concursal durante 5 años desde la obtención del BEPI, cuando no saldó rápido las deudas preferentes y pactó el plan de pagos.
11. Si la liberación de deuda implica un plan de pagos, obtener una herencia o un premio de importe relevante en los 5 años siguientes puede suponer que deba pagar las deudas que daba ya por canceladas.
12. Aunque mediante este mecanismo se cancele una deuda garantizada por terceros, no por ello esa liberación alcanzará a los fiadores o avalistas.
¿Cómo acogerse a la ley de la segunda oportunidad?
El proceso de la Segunda Oportunidad comienza dirigiendo una solicitud para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos al Notario (en caso de que se trate de persona física), o al Registro Mercantil (en caso de que la persona física sea empresario). El contenido de dicha solicitud debe ser detallado para informar de forma clara la situación económica que se está atravesando, por lo que habrá que aportar dicha documentación para probarlo claramente.
Modelo de solicitud de solicitud Ley segunda oportunidad.
Una vez se ha realizado dicha solicitud, acreditando toda la información anteriormente señalada, se debe ir al organismo competente (notario si persona natural y Registro Mercantil si es persona física empresario) para que se expida un Acta que, tras ser firmada, permita el inicio del procedimiento judicial que concluya con el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
Ley segunda oportunidad: ejecución hipotecaria
La Ley de Segunda Oportunidad es una buena vía para aquellas personas que han perdido su casa y todavía arrastran deudas de la hipoteca, así como para aquellas personas que les cuesta pagar la hipoteca por otras deudas que tienen.
De esta manera y a través del Instituto de la Segunda Oportunidad, es posible, en relación con la parte de la deuda que la subasta en una ejecución hipotecaria no ha conseguido alcanzar, que el dinero que falte no subsista cómo deuda. Lo que hace la Ley de Segunda Oportunidad es permitir exonerar esa deuda subsistente después de la subasta. Por tanto, aunque el deudor haya perdido su casa, puede dejar asegurado que el resto de la deuda quede completamente cancelada. Situación a la que igualmente se podría llegar sin necesidad de iniciarse un procedimiento de subasta, sino a través de una dación del inmueble al Banco Hipotecante y a cambio, dejar completamente saldada la deuda.
Condonación deuda seguridad social y hacienda
En este aspecto, ha resultado clave una Sentencia del Tribunal Supremo de 2019 que ha venido a interpretar el alcance de las deudas de carácter público en un procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad. Por ello y en relación a las deudas generadas por los particulares que ejerzan una actividad económica y que estén enmarcados en el Régimen Especial de Autónomos en la Seguridad Social, a partir de la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2019, es posible conseguir la cancelación de tanto estas deudas como otras de naturaleza pública (deudas con Hacienda).
Igualmente ello puede en ocasiones suponer la exclusión de la responsabilidad de los Avalistas quienes igualmente se pueden acoger al beneficio de exoneración del pasivo y se detienen todos los embargos iniciados a instancias de las administraciones y paralización en el devengo de intereses sobre las deudas
Borrar deudas bancarias
Una vez conseguida la exoneración de las deudas, el particular tiene la oportunidad de instar la desaparición de sus datos en todos los registros de morosos (ASNEF, RAI o EXPERIAN), lo que facilitará al particular tener más oportunidades para intentar rehacer su vida.
Abogados ley segunda oportunidad: nuestra intervención
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