Modelo 303 Iva

El modelo 303 de IVA es el formulario mediante el que autónomos y empresas liquidan con la Agencia Tributaria el IVA acumulado durante un trimestre. Es uno de los modelos obligatorios de presentación para todo aquel que haya soportado y retenido IVA durante el mencionado periodo. Desde nuestra área de asesoría fiscal en Zaragoza, vamos a analizar pormenorizadamente el modelo 303: para qué sirve, cómo se rellena, cuándo hay que presentarlo y cómo se liquida el importe resultante. 

Qué es el modelo 303 

Como avanzamos en la introducción del presente texto, el modelo 303 (también llamado “IVA trimestral”) es el modelo tributario proporcionado por Hacienda para que sociedades y autónomos declaren y liquiden las cantidades de IVA que hayan repercutido a sus clientes durante un trimestre, descontando también las cantidades de IVA soportado durante el mismo periodo.

Modelo 303: para qué sirve 

Con el modelo 303 se liquida el IVA trimestral a la Agencia Tributaria: por un lado, se declara el sumatorio de IVA repercutido en las facturas emitidas a los clientes (como veremos más adelante, con casillas independientes según cada tramo porcentual) y, por otro lado, se descuenta el IVA soportado por el obligado tributario (en concepto de deducciones, esto es, gastos afectos a la actividad económica satisfechos durante dicho periodo). 

Presentar el modelo 303 

Es muy importante respetar los plazos de presentación del modelo 303 definidos por Hacienda porque, de lo contrario, nos expondremos a requerimientos y sanciones por parte de la Agencia Tributaria. 
Conviene recordar que el modelo 303 hay que presentarlo siempre, tanto si se ha tenido actividad económica como si no durante el trimestre a declarar. Mientras el autónomo o sociedad esté dado de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) es obligatorio presentar el modelo 303, con independencia de las cuantías de IVA soportado o repercutido durante el trimestre. 
De hecho, la AEAT solo contempla como excepción en los plazos que veremos a continuación a los autónomos inscritos en el REDEME, un régimen especial de devolución de IVA mensual. Estos tienen que presentar el modelo 303 a mes vencido.  

Presentar el modelo 303 

Obviando la mencionada excepción de los autónomos inscritos en el REDEME, la norma general nos dice que el modelo 303 se presenta cuatro veces al año, una por cada trimestre natural. La presentación se debe producir dentro de los 20 primeros días del mes inmediatamente siguiente al periodo declarado, con una excepción: el IVA del último trimestre. 

Cuándo se presenta el modelo 303 del cuarto trimestre 

Cuando llega el momento de declarar el IVA del cuarto trimestre, la Agencia Tributaria otorga diez días más de plazo que el normal durante el resto del año, siendo la fecha tope el 30 de enero del año siguiente

Con estos datos, podemos ver que las fechas y los periodos impositivos quedan repartidos de la siguiente manera: 

  1. Primer trimestre (facturas emitidas en enero, febrero y marzo): del 1 al 20 de abril
  2. Segundo trimestre (facturas emitidas en abril, mayo y junio): del 1 al 20 de julio
  3. Tercer trimestre (facturas emitidas en julio, agosto y septiembre): del 1 al 20 de octubre
  4. Cuarto trimestre (facturas emitidas en octubre, noviembre y diciembre): del 1 al 30 de enero

Modificar o rectificar un modelo 303 ya presentado 

También puede suceder que detectemos a posteriori algún error o información incompleta en la declaración de IVA después de haberla presentado: alguna factura no incluida (o repetida), algún importe de IVA repercutido incorrecto, alguna partida de IVA soportado de más o de menos… 

La repercusión de estos errores puede traducirse en una liquidación que favorezca al declarante o a la Agencia Tributaria. Los procedimientos a seguir a continuación son distintos en cada caso. 

  • Si la rectificación del modelo 303 favorece al declarante, se deberá proceder a presentar una declaración sustitutiva. Se trata de rellenar y presentar otra vez el modelo 303 de IVA al completo, de modo que tal declaración rectificativa sustituya a la anterior
  • Si la rectificación da un resultado favorable a Hacienda, se deberá presentar una declaración complementaria: se trata de una nueva declaración del modelo 303 vinculada al mismo formulario previamente presentado.

Cómo anular el modelo 303 presentado a la AEAT 

La declaración sustitutiva conlleva a todos los efectos rellenar y presentar un nuevo modelo 303 que reemplaza al anterior, pero si tienes que realizar una declaración complementaria (en el escenario de que la rectificación favorezca a Hacienda): 

  1. Debes rellenar el nuevo modelo 303, cuidando de que todos los importes sean correctos, hasta que llegues al resultado final de la liquidación en la casilla 69. 
  2. Escribe el resultado de la anterior liquidación en la casilla 70, “A deducir”. Verás que en la casilla 71 aparecerá un nuevo resultado de liquidación (la diferencia entre las casillas 69 y 70) 
  3. Debes marcar la casilla “Autoliquidación complementaria” en el apartado “Complementaria” e indicar expresamente el número de justificante del modelo 303 que la presente declaración complementa / modifica. 
  4. Finalmente, solo te queda firmar la declaración y enviarla. 

Instrucciones modelo 303 (guía de los pasos para presentar el modelo) 

Sobre la cumplimentación y posterior presentación del modelo 303 en Hacienda, a partir del 1 de enero de 2023 y de conformidad con la Orden HFP/1395/2021, de 9 de diciembre, ya no será posible presentar esta declaración en papel. La telemática, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, es la única vía de presentación. 

Para ello deberás contar con algún medio electrónico de identificación válido para operar en la Sede Electrónica, tal como DNI electrónico, Cl@ve PIN o certificado digital. Este último es obligatorio para sociedades limitadas / anónimas, grandes contribuyentes y grandes empresas. El primer paso es entrar en el sitio web de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria correspondiente al modelo 303 y validar tu identidad con alguno de los métodos ya listados en este párrafo.  

Después, una vez hayas accedido al formulario, deberás comenzar a declarar las partidas de IVA devengado (el IVA que hayas ingresado de tus clientes en las facturas que les hayas emitido): 

  • En el apartado “Régimen general” encontrarás tres casillas diferenciadas (01, 04 y 07), una por cada tipo impositivo (4%, 10% y 21%). Tendrás que anotar en cada una el total de la base imponible que hayas facturado durante el trimestre separándola por cada tramo porcentual. Esto es: las partidas facturadas al 4% en la 01, las facturadas al 10% en la 04 y las facturadas al 21% en la 07. 
  • En las casillas 03, 06 y 09 deberás indicar manualmente (ya que no es un campo que se calcule automáticamente) el importe total del IVA que hayas repercutido en tus facturas, separando las partidas por porcentaje tal y como hiciste en el grupo anterior: el total de IVA repercutido al 4% en la 03, el total de IVA repercutido al 10% en la 06 y el total de IVA repercutido al 21% en la 09. 
  • Después, indica las adquisiciones intracomunitarias en las casillas 10 (base imponible) y 11 (cuota repercutida). 
  • Por otro lado, especifica las operaciones donde se haya producido la inversión del sujeto pasivo (casilla 12 para la base imponible, casilla 13 para la cuota repercutida). 
  • A continuación, especifica la modificación de bases y cuotas (según regula el artículo 80 de la Ley del IVA). 
  • Las casillas de la 16 a la 26 están reservadas para declarar las operaciones en régimen de recargo de equivalencia. Se trata de un régimen de IVA excluyente con respecto al régimen general: nadie puede adherirse a los dos al tiempo, por lo que la declaración del modelo 303 será diferente en ambos casos. 
  • El resultado de la cuota total devengada lo veremos en la casilla 27. 

A continuación, llegamos al punto del IVA deducible, es decir, el IVA soportado por compras y adquisiciones realizadas durante el trimestre. Comprende la suma del IVA de todos los gastos cuyo impuesto sobre el valor añadido es fiscalmente deducible según la normativa. 

Por lo general se trata de gastos afectos a la actividad económica, es decir, gastos que el autónomo o el empresario debe afrontar para el desarrollo normal de sus actividades (combustible del vehículo, equipamiento informático, cuota de teléfono móvil…). Es recomendable consultar con un asesor fiscal si los gastos que se pretenden deducir pueden ser válidos de cara a Hacienda porque, de lo contrario, podríamos incurrir en una infracción tributaria. 

  • El primer apartado (casillas 28 y 29) hacen referencia a las cuotas soportadas en operaciones interiores corrientes (las más habituales). Deberás indicar el total invertido en base imponible en una casilla y el IVA deducible en la otra. 
  • Después deberás realizar un procedimiento análogo con otros gastos deducibles (casillas desde la 30 hasta la 39) en función de si se trata de operaciones interiores con bienes de inversión, en importaciones de bienes corrientes, en importaciones de bienes de inversión, en adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios corrientes o en adquisiciones intracomunitarias de bienes de inversión. 
  • Tras los apartados correspondientes a rectificación de deducciones, compensaciones del Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca, regularización de bienes de inversión y regularización por aplicación del porcentaje definitivo de prorrata (casillas desde la 40 hasta la 44) encontraremos el total a deducir (sumatorio en la casilla 45). 

Por último, la diferencia entre las casillas 27 y 45 la veremos en la casilla 46 (resultado régimen general). 

Casillas del modelo 303 con más dudas 

Casilla 28 

En la casilla 28 del modelo 303 deberemos reflejar las cuotas soportadas en operaciones interiores corrientes, es decir, la suma de todas las cuotas soportadas o satisfechas en concepto de adquisición o importación de bienes y servicios distintos de los activos fijos (elementos de inmovilizado) destinados al desarrollo de la actividad. 

Este concepto también comprende las compensaciones agrícolas satisfechas por los sujetos pasivos al adquirir bienes o servicios de empresarios acogidos al Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca. Adicionalmente, se incluye el 1% del importe de la cuota devengada por operaciones corrientes, como cuotas soportadas de difícil justificación. 

Casilla 120

La casilla 120 (junto con la 122) sirve para consignar las facturas emitidas por venta de bienes y prestación de servicios a clientes de fuera de la UE que no lleven IVA. La 120 consigna las operaciones no sujetas por reglas de localización, y la 122 consigna las operaciones sujetas con inversión del sujeto pasivo. 

La Agencia Tributaria entiende que tales servicios son utilizados donde se encuentre el cliente, no en territorio español (donde reside el prestador del servicio). Si el cliente se encontrase en la Unión Europea estaríamos hablando de una operación intracomunitaria, una circunstancia que nada tiene que ver con esta casilla.  

 

casilla 28 modelo 303

 

Casilla 120

La casilla 120 (junto con la 122) sirve para consignar las facturas emitidas por venta de bienes y prestación de servicios a clientes de fuera de la UE que no lleven IVA. La 120 consigna las operaciones no sujetas por reglas de localización, y la 122 consigna las operaciones sujetas con inversión del sujeto pasivo. 

La Agencia Tributaria entiende que tales servicios son utilizados donde se encuentre el cliente, no en territorio español (donde reside el prestador del servicio). Si el cliente se encontrase en la Unión Europea estaríamos hablando de una operación intracomunitaria, una circunstancia que nada tiene que ver con esta casilla.  

Casilla 61

Hasta la reforma que introdujo la casilla 120, la casilla 61 era la destinada a reflejar las operaciones que ahora se consignan en las casillas 120 y 122, es decir, las facturas emitidas por prestación de servicios a clientes de fuera de la Unión Europea. El motivo principal que llevó a la AEAT a suprimir la casilla 61 en favor de la 120 y la 122 fue poder distinguir entre venta de bienes y prestación de servicios. 

Casilla 12

En la casilla 12 (y 13) se consigna el importe de las facturas que hayas recibido donde se haya dado la inversión del sujeto pasivo: son facturas que, a pesar de no incluir IVA, exigen al declarante repercutir el impuesto y, por lo tanto, autoliquidar la operación. 

Se trata de casillas estrechamente relacionadas con la 28 y la 29: en éstas se declara el IVA deducible de las operaciones y en las casillas 12 y 13, el importe de las facturas.  
modelo 303 iva casilla 12


Casilla 14

En la casilla 14 debemos consignar los importes de las facturas rectificativas emitidas durante el trimestre. Esto es: cualquier documento que hayas emitido para rectificar el importe de otra factura previamente emitida debe incluirse en esta casilla. 

Una vez declarado el importe de las facturas, en la casilla 15 deberás consignar la cuota que queda tras aplicar el IVA correspondiente a dichas facturas.  

Casilla 40

La casilla 40 (y la 41) se utilizan a modo de declaración complementaria para corregir datos de otras declaraciones (lo que vimos en el apartado correspondiente a presentar una nueva declaración para rectificar la anterior en el caso de que la rectificación favorezca a Hacienda).  

Los importes en esta casilla siempre han de ir en positivo si agregas alguna factura no incluida en el modelo 303 anterior. Por el contrario, si en tal modelo hubieses declarado alguna factura que no debía estar ahí, deberás consignar el importe con signo negativo. 

Casilla 84

La casilla 84 del modelo 303 recoge las operaciones no sujetas por reglas de localización o con inversión del sujeto pasivo. En esta casilla deberás consignar la base imponible de las facturas expedidas dadas de alta en el ejercicio con alguno de estos tipos de operación: 

  • Entregas intracomunitarias de servicios. 
  • Entregas intracomunitarias de operaciones triangulares de servicios. 
  • Operaciones con Canarias, Ceuta y Melilla.  
  • Operaciones no sujetas o inversión del sujeto pasivo con derecho a deducción. 

Casilla 60 

Esta casilla se une a las casillas 59 y 61 (nuevas 120 y 122, descritas anteriormente), cuya finalidad es declarar las operaciones con IVA intracomunitario y extracomunitario. Concretamente, la casilla 60 hace referencia a las exportaciones y operaciones asimiladas durante el periodo declarado.  

En otras palabras: el importe de las ventas realizadas fuera de la UE, incluyendo Canarias, Ceuta y Melilla, y exceptuando las operaciones que se detallan en los artículos 22, 23 y 24 de la Ley del IVA: 

  • Operaciones relacionadas con buques y aeronaves. 
  • Operaciones realizadas por relaciones diplomáticas y consulares. 
  • Operaciones destinadas a organismos internacionales reconocidos por España. 
  • Operaciones destinadas a países de la OTAN. 
  • Entregas de oro al Banco de España. 
  • Transportes de viajeros y equipajes por vía aérea o marítima a territorios fuera del ámbito del IVA. 
  • Prestaciones de transporte intracomunitario de bienes hacia o desde Madeira o Islas Azores. 
  • Operaciones exentas de IVA realizadas por intermediarios que actúen en nombre de terceros. 
  • Operaciones exentas de IVA en zonas francas, depósitos francos y otros depósitos y regímenes aduaneros y fiscales. 
  • Operaciones realizadas en régimen especial de las agencias de viajes exentas de IVA. 

Casilla 86 

En la casilla 86 se consignan las operaciones en régimen simplificado. Se trata de un régimen excluyente al régimen general (se declara el IVA según uno de los dos regímenes). En esta casilla se declaran el importe total (excluyendo el IVA) y el recargo de equivalencia de las actividades donde el régimen simplificado sea aplicable. 

Casilla 44 

En la casilla 44 se refleja el resultado de la regularización de las deducciones provisionales practicadas durante el ejercicio como consecuencia de la aplicación del correspondiente porcentaje definitivo de prorrata. Solo se rellena en la última declaración del año. 

Casilla 110 

La casilla 110 es una de las tres que sustituyen a la antigua casilla 67: 110, 78 y 87. En la casilla 110 veremos el importe de la casilla 87 de la declaración anterior: se consigna, con signo positivo, el importe de las cuotas pendientes de compensar procedentes de periodos anteriores. En el caso de que el sujeto pasivo tribute conjuntamente a varias Administraciones, deberá consignar solo el saldo a compensar ante el Estado. 

Casilla 59 

Junto a las casillas 60 y 61 (lo que ahora son las casillas 120 y 122), la casilla 59 consigna en concreto las entregas intracomunitarias de bienes y servicios. En ella se declara el importe (base imponible) de las facturas emitidas a países de la Unión Europea en concepto de venta de bienes o prestación de servicios.  

Casilla 80 

En la casilla 80 se consignan las operaciones en régimen general, indicando el importe total (sin IVA) y, en su caso, el recargo de equivalencia. Corresponde a las entregas de bienes y prestaciones de servicios que el sujeto pasivo haya efectuado durante el año natural en régimen general de IVA, excluyendo las operaciones siguientes: 

  • Operaciones realizadas desde establecimientos permanentes ubicados fuera del territorio de aplicación del impuesto, siempre y cuando los establecimientos permanentes dentro de dicho territorio no soporten sus costes. 
  • Autoconsumos de bienes según el artículo 9 de la Ley del IVA, apartado 1, letras c y d. 
  • Operaciones exentas incluidas en las casillas 93, 94 y 83. 
  • Operaciones incluidas en las casillas 84 y 85. 

Casilla 30 

La casilla 30 (y la 31) sirven para consignar las cuotas soportadas en operaciones corrientes y bienes de inversión. En estas casillas se indican las bases (30) y las cuotas (31) de las facturas recibidas en concepto de bienes de inversión. 

Casilla 70 

La casilla 70 solamente tiene razón de ser en el contexto de una declaración complementaria, de cara a calcular el importe que figurará en la casilla 71. Se hace constar el resultado de la última declaración presentada (sobre el mismo ejercicio y periodo) solo en el caso de que la declaración anterior ya haya sido liquidada (si ya se ha producido el ingreso o la devolución). 

modelo 303 casilla 71

Casilla 78

En la casilla 78 se reflejan las cuotas a compensar de periodos anteriores aplicadas al periodo presente. Se debe consignar el importe de las cuotas pendientes de compensar aplicables en el periodo que se está declarando.

Casilla 10

La casilla 10 (y la 11) hace referencia a las adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, comprendiendo también bienes y servicios de inversión. En la casilla 10 se deben declarar las bases imponibles correspondientes al total de adquisiciones intracomunitarias, y en la casilla 11 se consignan las cuotas correspondientes.

Casilla 124

En la casilla 124 se consignan las operaciones sujetas y acogidas a los regímenes especiales de ventanilla única:

  • Ventas a distancia de bienes importados sujetas en el territorio de aplicación del impuesto, y acogidas al régimen especial que prevé la Ley del IVA en el capítulo XI, título IX, sección 4. 

  • Operaciones que deban formar parte de este volumen y estén sujetas y acogidas a alguno de los regímenes especiales del mismo texto. 

También se consignan aquí los importes de bienes y prestaciones de servicios que hubieran resultado devengadas (según el artículo 75 de la Ley del IVA) tras haberles aplicado el régimen especial del criterio de caja. Esta consignación solo será aplicable a sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja, y para destinatarios de operaciones afectadas por dicho régimen.

Casilla 43

En la casilla 43 se declara el resultado de la regularización de las deducciones por bienes de inversión, así como la regularización de deducciones previas al inicio de la actividad económica. En otras palabras, se declara el IVA de las inversiones realizadas antes de comenzar la actividad y que son necesarias para su desarrollo. El signo denota el resultado de la regularización: las partidas en positivo implican un aumento de las deducciones, mientras que el importe en negativo refleja una disminución.

Casilla 72

En la casilla 72 se consigna el importe a compensar siempre y cuando el importe reflejado en la casilla 71 haya dado un resultado negativo.

Cómo pagar el modelo 303 por internet

El pago por internet se realiza mediante el número de referencia. Requiere anotar el código que se genera como justificante de la presentación telemática (22 caracteres alfanuméricos) y vincularlo a la autoliquidación en “Realizar pago (Obtener NRC)” en el propio formulario.

Si no realizas el pago en el momento de presentar el modelo 303, deberás acceder a la Sede Electrónica de la AEAT en la sección “Autoliquidaciones” – “Pagar, aplazar y consultar deudas”. Aquí se abrirá un enlace a la pasarela de pago para pagar con tarjeta o con cargo directo en la cuenta, al que tendrás que acceder validando tu identidad con certificado, DNI electrónico o Cl@ve PIN.

Pagar el modelo 303 en cajero

El pago en efectivo se puede realizar durante todo el periodo voluntario de pago de impuestos, y podrás hacerlo en cualquier cajero de entidades colaboradoras con Hacienda. Hasta que no se haya realizado el pago el impuesto se da por no presentado, es importante que lo tengas en cuenta a efectos de plazos con Hacienda.

Hasta cuándo se puede domiciliar el modelo 303

También podrás elegir entre pagar mediante domiciliación bancaria, una alternativa habilitada solo durante los primeros 15 días tras presentar el modelo.

Operaciones no sujetas a IVA en el modelo 303

En términos tributarios, las operaciones no sujetas a IVA son aquellas que no conllevan un hecho imponible, es decir, su existencia no implica la aplicación del impuesto. La diferencia esencial con las operaciones exentas es que estas últimas sí constituyen hechos imponibles, pero es la propia normativa la que los exonera de tal impuesto.

Modelo 303 negativo

Hablamos de un modelo 303 negativo cuando el resultado de la autoliquidación sale favorable para el declarante (la suma de IVA soportado es superior a la del IVA repercutido). Es un caso extraño, pero no imposible de darse. Si se da estas circunstancias, Hacienda no suele ingresar el IVA a devolver, sino que lo guarda para que el declarante lo compense en las subsiguientes declaraciones del modelo 303.

La Agencia Tributaria solo ingresará la devolución en el caso de que todas las autoliquidaciones del modelo 303 durante el año hayan resultado a devolver (a favor del declarante) o, en su defecto, que el balance anual de IVA haya llegado al último trimestre a favor del declarante. En tal caso, al encontrarnos a las puertas de un cambio de año, la AEAT no tendría otra declaración con la que compensar la diferencia y tendría que proceder a realizar el ingreso.

La presentación del modelo 303 puede resultar de lo más sencilla solo en algunos casos muy particulares: sin duda se trata de una tarea que puede ser de lo más ardua y delicada. Nuestra área de asesoría jurídica en Zaragoza podrá prestarte el mejor asesoramiento para tus declaraciones trimestrales de IVA.

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