Liquidación de sociedades y empresas
A pesar del gran esfuerzo emprendedor que requiere levantar y mantener una empresa, hay ocasiones en las que es preferible retirarse a tiempo antes de que la situación se torne irreversible o insostenible. La liquidación de sociedades mercantiles es el procedimiento previsto para el cierre de una actividad empresarial. Vamos a analizar en qué consiste la liquidación de una empresa y qué efectos jurídicos se desgajan de esta nueva situación.
Qué es una sociedad mercantil o empresarial
Las sociedades mercantiles o empresas no son sino contratos a través de los que uno o varios individuos (los socios) obtienen lucro (ganan dinero) poniendo en común dinero, bienes o industria. Tal lucro se obtiene realizando algún tipo de actividad económica (empresarial).
Como todo contrato que se precie, ha de contener:
- Causa, o consecución del fin común: refleja la realización de una actividad económica con ánimo de lucro conforme a lo que regulen las leyes.
- Objeto, o contenido de las obligaciones de los socios: refleja cuánto aporta cada uno de los socios.
- Consentimiento, o declaración válida de voluntad: refleja la conformidad de los socios en sus plenas facultades jurídicas y de ejercicio.
Es precisamente el objeto de la sociedad lo que da sentido al atributo “mercantil”, ya que contiene la idea de que los socios aportan algo a cambio de obtener un beneficio económico. No hay que confundir el objeto de la sociedad con el objeto (naturaleza) de la actividad empresarial (es decir, cómo es la actividad económica mediante la que obtiene beneficios la sociedad mercantil).
Tipos de sociedades mercantiles
- Sociedad civil. Las sociedades civiles son contratos entre dos o más personas que pueden aportar capital (socios capitalistas) o trabajo (socios industriales). Todos los socios, que deben estar dados de alta como autónomos, responden ilimitada, solidaria y personalmente de las deudas de la sociedad. Sus aspectos mercantiles son regidos por el Código de Comercio, mientras que el Código Civil recoge sus derechos y obligaciones.
- Comunidad de bienes. Se trata de otra forma pensada para que dos o más trabajadores autónomos se asocien. La diferencia con la sociedad civil es que la tributación se hace mediante el IRPF y no mediante el Impuesto de Sociedades, como ocurre con todas las demás formas jurídicas.
- Sociedad colectiva. Las S.C. son formas societarias de carácter personalista en las que los socios se comprometen a participar de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo de las deudas de la sociedad de forma personal, subsidiaria y solidaria. Se necesita un mínimo de dos socios para constituirla, no se requiere un capital social mínimo y se rige por las disposiciones del Código de Comercio.
- Sociedad comanditaria simple. Las S. Com. S. son formas también personalistas donde se contemplan dos tipos de socios: los comanditarios (de responsabilidad limitada) y colectivos (de responsabilidad ilimitada). Estos son quienes deben llevar la gestión de la sociedad, mientras que los comanditarios solo participan en las pérdidas por la cuantía de su aportación. Se rige también por el Código de Comercio, se requiere un mínimo de dos socios para constituirla y tampoco se necesita un capital social mínimo.
- Sociedad comanditaria por acciones. Las S. Com. por A. se diferencian de las anteriores en que se requiere un capital social mínimo de 60.000 euros para constituirlas. Dicho capital quedará dividido en acciones.
- Sociedad limitada. Las S.L. se constituyen con un capital social mínimo de 3.000 euros divididos en participaciones integradas por las aportaciones de los socios. Su responsabilidad está limitada a la parte que hayan aportado al capital. Puede ser constituida por un único socio (Sociedad Limitada Unipersonal) y también se regula por el Código de Comercio.
- Sociedad anónima. Las S.A. necesitan un capital social mínimo de 60.000 euros para constituirse. El capital se divide en acciones que se reparten entre los socios inversores, o a razón de la cantidad de dinero que cado uno haya aportado. Pueden ser constituidas por un único socio y también se rigen por las normas del Código de Comercio. Tienen una normativa de aplicación más rígida que las sociedades limitadas, pero dicha normativa también permite la entrada de más socios capitalistas a diferencia de las S.L., donde la entrada de nuevos socios está condicionada a la mera voluntad de los socios actuales.
Liquidación de sociedades o empresas
¿Qué es liquidación de sociedades o empresas?
Antes de liquidar una empresa es necesario declarar formalmente su disolución. Por consiguiente, la liquidación de una sociedad mercantil es una de las etapas de las que consta su disolución. En ella se produce el reparto del patrimonio social entre los socios de la empresa, una vez que se haya procedido a cobrar los créditos y a abonar las deudas pendientes.
Dicho de otro modo: cuando una sociedad mercantil se encuentra en estado de liquidación, su actividad se debe limitar a realizar las operaciones pendientes, percibir los créditos y extinguir las obligaciones contraídas a medida que se alcanzan sus vencimientos. En este escenario, la sociedad mercantil no podrá emprender ninguna actividad distinta a las orientadas a su liquidación. Esto implica que la sociedad mercantil deja de realizar actividades lucrativas.
Liquidación de una sociedad limitada
Una vez declarada la disolución, la S.L. mantendrá su personalidad jurídica y deberá añadir a su denominación la expresión “en liquidación”. Los Administradores de la sociedad dejarán sus cargos y carecerán de poderes de representación; en este paso entrarán en escena los liquidadores, unas figuras de las que hablaremos más adelante.
Si la disolución de la S.L. se hubiese producido por la apertura de fase de liquidación en concurso de acreedores, los liquidadores no serán designados sino que se mantendrá lo establecido en la Ley Concursal.
Liquidación de una sociedad anónima
La liquidación de las S.A. es similar a la anterior: consiste en una secuencia de operaciones bajo el prisma común de la realización del patrimonio social. Una vez que éste haya sido convertido en dinero, deberá ser repartido primero entre los acreedores sociales (empleados, proveedores, bancos…) y, por último, entre los accionistas.
Disolución de sociedades o empresas
¿Qué es disolución de sociedades o empresas?
La disolución de una sociedad mercantil o de una empresa es la declaración oficial de su cierre definitivo e irreversible. Sin embargo, el hecho de que se declare la disolución de una sociedad mercantil no implica que ésta quede automáticamente extinguida, ya que la ley prevé una secuencia de etapas para que la extinción se haga efectiva:
- Acuerdo de disolución.
- Liquidación.
- III.Extinción.
- IV.Inscripción en el Registro Mercantil para realizar la cancelación registral de la sociedad).
- Comunicación a la Agencia Tributaria presentando los modelos 036 y 840 antes de que pase un mes desde la extinción registral.

Causas de la disolución de una sociedad mercantil
La Ley de Sociedades de Capital
El artículo 360 de la Ley de Sociedades de Capital prevé dos escenarios que amparan la disolución de pleno derecho de las sociedades mercantiles:
- Porque se haya llegado al término de duración fijado en los estatutos de la sociedad, salvo prórrogas previas expresas e inscritas en el Registro Mercantil.
- Porque haya transcurrido un año desde que se llegase al acuerdo de reducir el capital social por debajo del mínimo legal como consecuencia del cumplimiento de alguna ley, si no se hubiese inscrito la transformación o disolución de la sociedad en el Registro Mercantil, o si se hubiese aumentado el capital social hasta una cantidad igual o superior al mínimo legal.
El artículo 361 de la Ley de Sociedades de Capital añade la declaración de concurso como una causa válida per se para que declarar su disolución. La apertura de la fase de liquidación en el concurso de acreedores provocará que la sociedad mercantil se disuelva.
Los artículos 362 y 363 de la Ley de Sociedades de Capital, además, especifican las siguientes causas para disolver una sociedad mercantil o una empresa:
- Que exista una causa legal o estatutaria.
- Que se produzca un cese efectivo en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social de la empresa.
- Que finalice el objeto de la sociedad mercantil.
- Que se constate la imposibilidad manifiesta de lograr el fin social de la empresa.
- Que se paralicen los órganos de gobierno de la sociedad mercantil.
- Que la sociedad acredite unas pérdidas que reduzcan el patrimonio neto de la empresa por debajo de la mitad de su capital social.
- Que el capital social de la empresa se vea reducido por debajo del umbral mínimo que establece la ley.
- Que el valor nominal de las participaciones sociales o acciones sin voto superase la mitad del capital social desembolsado y la proporción no fuese restaurada transcurrido un plazo de dos años.
- Que concurriese cualquier otra causa prevista de antemano en los estatutos de la sociedad mercantil.
Liquidador de una sociedad: sus funciones
Unos cuantos párrafos atrás habíamos mencionado la figura del liquidador de la sociedad mercantil. Se trata de una persona física o jurídica cuya misión consiste en gestionar el periodo de liquidación de la sociedad mercantil para que el cese de su actividad se haga efectivo.
Durante un periodo en el que la empresa aún conservará su forma jurídica, el liquidador o liquidadores de la sociedad asumirán una función de representación sustituyendo a los anteriores administradores salvo que los estatutos de la empresa hubiesen previsto que ambos roles puedan ser desempeñados por las mismas personas. En pocas palabras, los liquidadores de la sociedad mercantil protegerán su patrimonio social hasta que éste pueda distribuirse entre sus socios.
Como hemos dicho, los liquidadores pueden ser las mismas personas que administraban la sociedad antes de que se declarase su disolución, asumiendo las tareas de representación y dirección y dirigiendo las operaciones de liquidación de la empresa. Si los estatutos así lo disponen y si así quedase aprobado en la Junta General, dichas operaciones podrían recaer en otras personas (otros liquidadores distintos).
No será posible que la propia sociedad mercantil elija a sus liquidadores si se hubiese iniciado un proceso concursal: en este escenario, será un juez quien designe a los administradores concursales.
Las funciones de los liquidadores están detalladas en el artículo 375.1 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital:
- Los liquidadores deberán presentar un balance y un inventario durante los primeros tres meses del periodo de liquidación, reflejando en qué estado se encontraban en el momento de la declaración de disolución. Cuando finalice este periodo, los liquidadores deberán presentar el balance final de liquidación a la Junta General, que lo deberá aprobar o impugnar.
- Los liquidadores realizarán todas las operaciones necesarias para finalizar con el periodo de liquidación, como el pago a los acreedores, la transmisión de los bienes sociales o el cobro de las deudas pendientes.
- También mantendrán a los socios y acreedores al tanto del proceso de liquidación, llevando la contabilidad de la sociedad y conservando los documentos oficiales exigidos por la ley.
Cuando todos los pagos hayan sido resueltos y si el balance final de liquidación no ha sido impugnado por la Junta General, los socios podrán cobrar su cuota de liquidación correspondiente. Los liquidadores terminan su trabajo al inscribir la extinción de la sociedad en el Registro Mercantil que competa, y donde también depositarán los libros contables y los documentos requeridos.
Balance de liquidación a cero de una empresa
Una vez que se haya realizado el inventario final tras la declaración de disolución, los liquidadores se enfrentarán a dos grandes grupos de tareas que cumplirán el propósito de monetizar los bienes y derechos de la sociedad mercantil:
- Integrar y realizar el activo: reclamar créditos, exigir los pagos pendientes, enajenar bienes o derechos…
- Extinguir el pasivo: pagar las deudas vencidas, asegurar el pago de las no vencidas…
Es en este punto en el que los liquidadores pueden elaborar el balance final. Si existiesen bienes o derechos de deuda, éstos constarán por su valor actual de mercado y no por la valoración contable.
Por consiguiente, el balance de liquidación a cero estará compuesto por los fondos propios de la sociedad (capital social, reservas, resultado del ejercicio…) y por el activo resultante de la liquidación (existencias, tesorería, inmovilizado…).
Reparto del haber social en la liquidación de una sociedad
Este es el punto que pone fin al proceso de liquidación de una sociedad mercantil. Es responsabilidad de los liquidadores llegar al punto en el que los socios perciban su liquidación correspondiente: es, simplemente, la última de las fases.
No obstante, solo podrá darse este reparto si previamente se han satisfecho las deudas con los acreedores. Existe un orden obligatorio en la extinción de las relaciones jurídicas de la sociedad cuando ésta se disuelve, y es el de subsanar primero las deudas frente a terceros antes de que se produzca el reparto entre los socios.
Diferencia entre disolución, liquidación, extinción y cese de sociedades
- La disolución es una declaración que se hace para dar fe de que la sociedad mercantil va a hacer efectivo el cese de sus actividades económicas. Durante la disolución, la sociedad conserva su forma jurídica a pesar de que ya no puede realizar actividades lucrativas.
- La liquidación es una fase intermedia del cese de la sociedad que consiste en el pago de las deudas, el cobro de los saldos pendientes y la repartición de los beneficios. Durante el periodo de liquidación la sociedad también conserva su forma jurídica.
- La extinción es la etapa final del cese de la sociedad, que comprende la inscripción en el Registro Mercantil y la comunicación a la AEAT del cese de la actividad económica. Solo en este punto la sociedad pierde su forma jurídica.
¿Cuánto cuesta disolver una sociedad limitada?
El coste del proceso de disolución de una S.L. sale de sumar varios conceptos:
- Notario. Consiste en redactar la escritura pública de la disolución de la sociedad. Su precio no debería superar los 300 euros.
- Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Suele ser un porcentaje del capital que resulta a repartir entre los socios. Dependiendo de cada comunidad autónoma será del 1 al 1,5%.
- Registro Mercantil y BORME. Es la inscripción en sí de la disolución de la sociedad. Normalmente supera la cantidad de 200 euros.
El precio de la disolución por parte de un despacho de abogados también vendrá determinado por los activos que queden por enajenar, si hay acuerdo o no entre los socios, si hay deudas pendientes, trabajadores, activos…
¿Cómo cerrar una empresa sin pagar? ¿Es posible?
Sobre el papel no, no es posible disolver una empresa sin pagar nada. El único escenario donde los costes se minimizan es en el del cese de actividad, donde el único dinero que habría que pagar sería el del Impuesto de Sociedades una vez al año.
¿Cómo calcular el valor de liquidación de una empresa?
El valor de liquidación de una sociedad mercantil representa el valor que se obtendría por la empresa si esta fuese liquidada una vez se hayan vendido sus activos y satisfecho sus deudas. Para realizar el cálculo es necesario conocer el valor de sus activos y el monto total de las deudas contraídas con terceros:
Valor de liquidación = valor de mercado de los activos – valor de mercado de los pasivos – pasivos contingentes – costes de liquidación.
Algunos ejemplos y dudas de liquidación de sociedades
¿Cómo cerrar una empresa con deudas?
El método mas sencillo para cerrar una empresa con deudas es el de la liquidación ordenada. Consiste en que los responsables de la sociedad mercantil satisfagan los importes impagados y presenten un balance a cero, tras lo cual la empresa se disuelve. El problema estriba en la enorme liquidez que podría ser necesaria para afrontar todas las deudas.
Si se careciese de esta liquidez (que es en la mayoría de los casos), se puede realizar una solicitud de concurso de acreedores voluntario, donde intervendrá la autoridad judicial. El empresario tendrá que estar debidamente asesorado por abogados expertos en Derecho Mercantil y Concursal.
Si renuncio a una empresa, ¿cuánto me toca de liquidación?
Puede darse el caso de que un socio decida vender sus acciones o participaciones para salir de la empresa. No obstante, si no encontrase comprador o si el resto de los socios no deseasen comprar su parte, no podrá hacerlo… salvo que ejerza el derecho de separación, recogido en el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital.
Han de concurrir los siguientes supuestos para que la sociedad mercantil reembolse o liquide el valor de las acciones o participaciones del socio que desee abandonar la empresa:
- Que la Junta General no haya llegado a un acuerdo para repartir como dividendo, al menos, el 25% de los beneficios legalmente distribuibles obtenidos durante el último ejercicio.
- Que la sociedad haya estado dando beneficios durante los tres ejercicios anteriores al último.
- Que el socio que desea abandonar la empresa haya botado en contra de los acuerdos que dan paso al derecho de separación.
El problema surge, precisamente, en el criterio de valoración de las acciones o participaciones. Si no se alcanzase un acuerdo entre los socios, dicha valoración deberá hacerla un experto independiente.
Si la empresa cotizase en bolsa es relativamente fácil prever la cantidad que percibirá dicho socio por sus acciones, pero valorar las acciones o participaciones de sociedades que no cotizan en el mercado bursátil puede estar sujeto a muchos factores de difícil predicción.
¿Qué pasa con los trabajadores de una empresa en liquidación?
El hecho de que se cierre una sociedad mercantil no extingue el derecho de los trabajadores a percibir sus finiquitos. Si la empresa cierra deberá abonar la indemnización por despido a sus empleados.
Cuando la autoridad judicial constate que la empresa no puede hacer frente a las deudas de sus empleados (las cuales tienen prioridad sobre el resto de las deudas que hubiere contraído la sociedad mercantil), éstos deberán acudir al FOGASA. Este organismo se hará cargo de los salarios no abonados y de las indemnizaciones pendientes.
La liquidación es la etapa que sigue a la declaración de disolución de una sociedad mercantil. Durante todo este proceso es altamente recomendable contar con el asesoramiento jurídico de abogados expertos en disolución de sociedades.
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