La tradicional indiferencia del gran público por las criptomonedas está quedándose atrás. Cada vez hay más personas e instituciones interesadas en estas divisas tan peculiares. Símbolo de descentralización financiera para algunos y de fraude y riesgo para otros, lo cierto es que las criptomonedas ya forman parte de nuestro día a día y, por consiguiente, también de la Agencia Tributaria. Desde nuestra área de asesoría fiscal de Zaragoza haremos un repaso sobre la fiscalidad de las criptomonedas en 2022.
¿Qué son las criptomonedas?
Bitcoin, Cardano, Ethereum, Tether, Binance Coin, Dodgecoin, Polkadot? es posible que al gran público le cueste asimilar que, en términos funcionales, estos nombres se asemejen al euro, al dólar o al yen. Pues sí, son semejantes, porque ambos conjuntos designan divisas.
Puede que este concepto resulte extraño y novedoso para quienes estén habituados a un ecosistema en el que las fluctuaciones de las monedas se producen por las actuaciones de la banca y los gobiernos, y el dinero es tangible, es decir, podemos llevarlo en la cartera y pagar con monedas o billetes.
El avance de la tecnología permitió la digitalización de la banca, de modo que comenzamos a realizar transacciones a través de las plataformas informáticas de las entidades: en muchas ocasiones, incluso nos hemos llegado a olvidar del dinero en efectivo gracias a la facilidad con la que se puede operar, por ejemplo, pagando en establecimientos con nuestros teléfonos móviles, realizando transferencias sin acudir a la sucursal y hasta enviando dinero a otros mediante el sistema Bizum.
Hemos llegado a un punto en el que el dinero fluye más en el mundo virtual que de mano en mano: las nuevas generaciones ya no acostumbran a hacer colas en las sucursales, y demandan modelos 100% digitales, explicando en gran medida la crisis actual del modelo de negocio de la banca tradicional.
No obstante, por mucho que se modernice, este modelo todavía conserva el concepto ?clásico? del dinero. Las divisas (monedas oficiales de cada país) son la moneda de cambio generalizada en todo el mundo, y su valor está sujeto a múltiples factores de índole política, social, económica?
Las criptomonedas son, simplemente, unas divisas alternativas de naturaleza digital, unas monedas virtuales que utilizan la criptografía como medio de control. Tienen sus equivalencias con divisas tradicionales como el euro o el dólar, entre otras, y su paridad está igualmente sometida a fluctuaciones.
En cuanto a su puesta en circulación, la mayoría de las criptomonedas se generan mediante el minado: consiste en un proceso informático mediante el cual un ordenador realiza determinadas tareas en una cadena de bloques, cuya recompensa es el activo digital denominado criptomoneda.
Sin embargo, el rasgo más característico de este nuevo modelo de divisas es, precisamente, que las fluctuaciones de sus tipos de cambio no dependen de las actuaciones de gobiernos o bancos, sino de la clásica ley de la oferta y la demanda. Esto nos dice que, cuantas más criptomonedas haya en circulación, menor será su valor unitario.
No obstante, el otro gran factor que puede alterar sensiblemente de la noche a la mañana el tipo de cambio de una criptomoneda es la confianza, de una forma análoga a cómo los mercados bursátiles responden a los movimientos de los inversores. El valor de una criptomoneda será tan alto como dicte la confianza de los usuarios.
Conviene reseñar que las criptomonedas no cuentan con ninguna regulación jurídica de índole bancaria o gubernamental: no existe ningún organismo que regule este mercado, ocasionando que sean los propietarios y especuladores quienes asuman todos los riesgos que entraña operar con ellas.
El hecho de que los gobiernos y la banca no puedan influir en el valor de las criptomonedas contribuye a su democratización, pues otorga el control total a los usuarios. Sin embargo, la ausencia de estamentos de control proporciona un caldo de cultivo para posibles actividades fraudulentas.

Las criptomonedas y Hacienda
Según el criterio de la Unión Europea, el mencionado proceso de minado de criptomonedas no está sujeto a IVA. Se considera que es un servicio que carece de cliente o destinatario final: como no se puede emitir factura a nadie, tampoco se puede aplicar el impuesto.
Por consiguiente, el IVA de los gastos afectos a la actividad de minado tampoco serán deducibles: hablamos de gastos como la compra del hardware o el suministro eléctrico, imprescindibles para minar criptomonedas.
¿Cómo controla Hacienda las criptomonedas?
Al amparo de la Ley Antifraude, desde el 1 de enero de 2023, los contribuyentes que posean criptomonedas deberán declarar a Hacienda tanto su cantidad como el valor monetario de éstas a la finalización del periodo fiscal anterior (a 31 de diciembre de 2022).
Esta obligación tributaria alcanza tanto a los particulares como a las empresas que hayan realizado operaciones de compraventa de criptomonedas durante 2022, independientemente de si la finalidad fuese haberlas conservado en su haber o, simplemente, operar con ellas en favor de otros. El motivo de no discriminar esta finalidad es precisamente el de dejar constancia de las ganancias patrimoniales que se presuponen derivadas de este tipo de transacciones.
El saldo a fin de año se valorará según una de estas dos opciones (a elegir por el contribuyente):
- Cotización media de la moneda a 31 de diciembre de 2022.
- Mecanismos de razonable valoración estimada de mercado.
¿Hay que declarar las criptomonedas?
Aun a pesar de este aparente limbo legal en el que se encuentra el mercado de las criptomonedas, la Agencia Tributaria ya ha tomado cartas en el asunto, considerando que estas divisas pueden ser causantes de ganancias o pérdidas patrimoniales, y asumiendo que tienen una incidencia real sobre el bolsillo del contribuyente.
La repuesta es rotunda: Hacienda obliga a declarar las criptomonedas. ¿En qué parámetros se traduce esta afirmación? En que todas las transacciones de criptodivisas con saldo favorable al contribuyente deben ser declaradas a Hacienda.
Esta obligación de declarar las ganancias procedentes de las criptomonedas no se aplica en el sentido contrario: si las operaciones de un ejercicio han dado pérdidas como resultado, no estarás obligado a declarar dichas transacciones.
No obstante, te recomendamos que las reflejes de cara a futuras compensaciones con operaciones de saldo positivo, ya que reducirían tu base imponible en la declaración de la renta.
¿Qué dice la ley sobre las criptomonedas en España?
El nulo control que tienen las administraciones gubernamentales sobre estas divisas conlleva, como gran contrapartida negativa, un alto riesgo de fraude fiscal y economías sumergidas: el primer paso que ha dado nuestro gobierno para controlar estos movimientos es obligando a los contribuyentes a declarar sus ingresos procedentes de operaciones con criptomonedas.
Lo cierto es que el Gobierno de España lleva reconociendo las criptomonedas como un medio de pago totalmente lícito desde el año 2015, mucho antes de establecer un marco regulatorio mínimo.
De hecho, como tal y en sentido estricto, no existe en el BOE ninguna reglamentación específica sobre criptomonedas más allá de la recogida en la Ley 11/2021, de 9 de julio (más conocida como Ley contra el Fraude). Entre otras disposiciones de su texto, la normativa establece la mencionada obligación de declarar el saldo de las monedas virtuales custodiadas.
Esta vinculación afecta tanto a particulares como a empresas, y se agrega la obligatoriedad de identificar no solo las transacciones y sus cuantías, sino también a los intervinientes y beneficiarios de estas operaciones, con el objeto de dotar de transparencia a los movimientos de criptomonedas.
Fiscalidad de las criptomonedas en España
¿Cómo se declaran las criptomonedas?
Hay cuatro apartados dentro de la declaración de la renta que son susceptibles de recoger este tipo de transacciones:
- Ganancias y pérdidas por transmisión. Son, en sí mismas, las operaciones de compraventa de criptomonedas (trading, permutas?).
- Rendimientos de capital. Se refieren a los rendimientos (intereses) generados por las plataformas que hayan recibido nuestras criptomonedas.
- Ganancias y pérdidas sin transmisión. Son las criptomonedas obtenidas por otras operaciones distintas a la compraventa de activos, como pueden ser airdrops o programas de referidos.
- Actividad económica. Consta de las operaciones de minería de criptomonedas y de las transacciones de compraventa realizadas para y en nombre de terceros.
Además, hay otros tributos cuyo cálculo puede verse afectado por las operaciones con criptomonedas: son el Impuesto de Sociedades y el Impuesto sobre el Patrimonio (modelo 714), complementario al IRPF.
¿Cuándo hay que declarar las criptomonedas?
Como dijimos anteriormente, solo existe obligación legal de declarar a Hacienda las criptomonedas en los casos de haber obtenido ganancias, por pequeñas que sean. Es importante atender a esto, porque aunque hayas ganado cantidades ínfimas (incluso un solo euro), estarás obligado a incorporarlas en la declaración de la renta, ya que Hacienda considerará que la plusvalía generada por estas operaciones hará que aumente tu base patrimonial, de uno u otro modo.
¿Cómo tributan las criptomonedas?
Las criptomonedas en la declaración de la renta
De cara a la renta, las ganancias y pérdidas por transmisión tributan en la parte especial, así como los rendimientos de capital, de modo que:
- 19% desde 0 hasta 6.000 euros.
- 21% desde 6.001 hasta 44.000 euros.
- 23% desde 44.001 hasta 200.000 euros.
- 26% para cantidades superiores a 200.000 euros (aplicable solo desde la campaña de Renta 2020).
Hemos de aclarar que la tributación no se aplicará al coste de compra de las criptomonedas sino a las ganancias obtenidas por sus oscilaciones de valor. No olvidemos tampoco que el límite de 50.000 reemplaza al antiguo de 44.000 euros: por consiguiente, al establecerse un límite mayor en los tramos segundo y tercero, habrá 6.000 euros de margen para seguir tributando al 21% y no al 23%.
El modelo 720 de las criptomonedas
Las personas que tengan criptodivisas depositadas en el extranjero están obligadas a informar sobre las monedas virtuales cuya titularidad ostenten mediante el modelo 720, también conocido como Declaración Informativa sobre Bienes y Derechos en el extranjero. Será obligatorio incluir en esta declaración todas las criptomonedas de las que se disponga a fecha 31 de diciembre del año anterior, siempre y cuando su importe supere los 50.000 euros.
Sin embargo, el hecho de que el dinero esté en un monedero virtual y no depositado en entidades pertenecientes a ningún país en concreto genera una lógica controversia sobre la obligatoriedad de presentar el modelo 720, a pesar de lo que dice la normativa.
El modelo D-6 de las criptomonedas
Por otra parte, el modelo D-6 es una declaración anual obligatoria, de carácter informativo, para todos los inversores españoles que tengan acciones en ciertos bancos o brókeres en el extranjero. No conlleva el pago de ningún impuesto, pero ha de ser presentada antes del 31 de enero de cada año. La inclusión de criptomonedas no está recogida como obligatoria en esta declaración, pero se prevé que puedan ser incorporadas a corto plazo.
IVA e IRPF de las criptomonedas: operaciones de compraventa
Antes mencionamos la posibilidad de declarar criptomonedas dentro de la actividad económica en la renta. ¿Qué significa? Que existen entidades y trabajadores autónomos cuya actividad principal puede consistir en la compraventa de criptomonedas.
Para darse de alta en el IAE, el autónomo tendrá que adherirse al epígrafe 831.9, sección primera (Otros servicios financieros no clasificados en otras partes): a efectos de IVA, como se explicó anteriormente, las operaciones de venta están exentas de pago.
¿Quién tiene que declarar las criptomonedas a Hacienda?
Si bien la intención inicial de la Agencia Tributaria fue la de extender esta obligación a cualquier persona física o entidad, lo cierto es que solo afectará a quienes posean criptomonedas por un valor conjunto superior a 50.000 euros a la finalización del ejercicio 2022.
Además se aclara que la obligatoriedad de declarar en renta las criptomonedas no solo se da cuando se obtienen ganancias sino cuando se realizan operaciones de compraventa. Es más: si el resultado de la venta de criptomonedas fuese desfavorable al contribuyente, éste podrá ser compensado con hasta un 25% con ganancias de transmisiones o rendimientos del capital.
¿Me expongo a alguna multa por no declarar las criptomonedas?
Sí: en virtud de la Ley contra el Fraude, la AEAT está facultada a sancionar la ocultación de estos activos en el modelo 720 con multas de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos no declarados. Si la omisión de estas transacciones fuese parcial, falsa o no exacta, la sanción aplicada será de 10.000 euros como mínimo.
La elevada cuantía de estas multas se debe a la presunción de mala fe por parte del contribuyente: por ello, serán mucho mas leves las sanciones aplicables a errores en la declaración que hayan intentado ser subsanados por el declarante posteriormente.
Por consiguiente, si declaras de forma voluntaria que te has olvidado de incluir datos relativos a tus operaciones con criptomonedas, y éstas no superasen un valor de 1.500 euros, podrás presentar una declaración complementaria sin consecuencias. Sin embargo, si la cuantía es superior, te expondrás a una sanción de 100 euros.
Como puede verse, el importe de las operaciones no declaradas será el dato crucial para determinar el alcance de la infracción tributaria: se ve claramente en los casos en los que el importe omitido sea de 120.000 euros por impuesto y año. En este caso, la ley eleva esta infracción a la categoría de delito contra la Hacienda pública, sin plazo de prescripción.
En cuanto a la omisión de las criptomonedas en la declaración de la renta, Hacienda establece una multa cuyo valor es el 26% del importe que se haya dejado de pagar, según la tabla de tributación. Los recargos de la sanción por declarar las criptomonedas fuera de plazo oscilarán entre un 5% y un 20% en función del tiempo que tardes en presentar la declaración complementaria.
Las criptodivisas se abren paso inevitablemente, dibujando un escenario alternativo a las monedas tradicionales y aprovechándose de los avances de la tecnología. La obligación de declarar criptomonedas en España supone el primer paso de control por parte de la Agencia Tributaria frente a posibles actuaciones ilícitas, fruto de la independencia del comportamiento de estas monedas virtuales con respecto a los gobiernos y a las entidades financieras.
Novedades fiscalidad criptomonedas 2022
¿Dónde se declaran las criptomonedas en el IRPF en 2022?
La legislación tributaria anterior obligaba a los contribuyentes a declarar sus criptomonedas en la casilla 389 (ganancias patrimoniales de la base imponible del ahorro). La legislación actual informa de un nuevo apartado (la casilla 46) para esta finalidad. Esta casilla, sin embargo, solo habrá de ser cumplimentada en el IRPF cuando exista ganancia patrimonial. No hay obligación de declarar las pérdidas, pero se recomienda que se incluyan porque así podrán ser compensadas en el futuro con otras ganancias (si éstas se produjesen).
El antiguo modelo 720
La primera legislación en vigor sobre la declaración de las criptomonedas establecía dos modelos: el 720 y el D-6, como declaraciones informativas sobre bienes y derechos en el extranjero. Ambos modelos debían cumplimentarse con independencia de la inclusión de las criptomonedas en la declaración del IRPF.
La justicia europea, sin embargo, ha concluido que las sanciones previstas en el modelo 720 son desproporcionadas. Como resultado, el antiguo modelo 720 deja paso a los modelos 720, 172 y 173, siendo éstos los formularios actuales de declaración de criptomonedas.
En resumidas cuentas, Hacienda ahora distinguirá entre inversores titulares y quienes hagan negocio con la salvaguardia, compraventa o minado de criptomonedas.
El modelo 721
El modelo 721 será el formulario mediante el cual los tenedores de criptomonedas informarán a la Agencia Tributaria sobre su patrimonio en monedas virtuales en la declaración del ejercicio 2022. El plazo de presentación del formulario será entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2023 Presumiblemente solo tendrán que cumplimentarla aquellos tenedores cuyas carteras tengan un valor mínimo de 50.000 euros.
Los modelos 172 y 173
Los modelos 172 y 173 los usará Hacienda para las declaraciones de proveedores de servicios de criptomonedas con residencia fiscal en España.
- El modelo 172 obligará a particulares y empresas a declarar todos los saldos de sus criptomonedas (propias y de sus clientes).
- El modelo 173 lo deberán presentar todas las empresas con residencia fiscal en España que participen en el negocio de las criptodivisas de alguna manera (mediante el minado, el cambio, la custodia de monederos virtuales de terceros…), con independencia de dónde presten sus servicios y de la ubicación de las monedas virtuales o de sus titulares.
Si tiene cualquier duda al respecto no dude en contar con nuestros servicios de asesoría fiscal.
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